LO QUE SE AFIRMA
El tratado pandémico dará a la OMS poder para imponer confinamientos y vacunaciones.
El tratado pandémico dará a la OMS poder para imponer confinamientos y vacunaciones.
En el día de hoy, 20 de mayo de 2025, la Asamblea Mundial de la Salud ha adoptado por consenso el Acuerdo Pandémico de la OMS, un nuevo instrumento legal internacional diseñado para reforzar la preparación y respuesta ante pandemias. A pesar de que el documento busca mejorar la coordinación global y corregir las desigualdades observadas durante la pandemia de COVID-19, han circulado afirmaciones falsas que lo presentan como una amenaza a la soberanía nacional o como una vía para imponer medidas obligatorias, como confinamientos o vacunación forzada, como ya hemos verificado en alguna ocasión.
Este artículo examina, de forma exhaustiva, cada uno de los artículos del tratado. El objetivo es esclarecer su contenido, verificar lo que realmente implica y desmontar los mitos que lo rodean.
El acuerdo comienza estableciendo sus términos clave. Una “emergencia pandémica” se define como una emergencia de salud pública de importancia internacional causada por una enfermedad transmisible que se propaga ampliamente entre Estados, supera la capacidad de respuesta sanitaria, causa disrupción económica o social significativa y requiere una respuesta internacional rápida y coordinada. En cuanto a los “productos sanitarios relacionados con pandemias”, se aclara que se refiere a cualquier producto necesario para la prevención o respuesta ante ese tipo de emergencias, incluyendo vacunas, diagnósticos y terapias.
El objetivo del acuerdo es claro: prevenir, prepararse y responder a pandemias de forma equitativa. Esto incluye tanto las fases de emergencia como los períodos entre pandemias. En ningún momento se plantea un modelo obligatorio de gestión o una cesión de competencias a la OMS.
Uno de los apartados más importantes es la declaración de principios. El tratado reafirma que los Estados tienen el “derecho soberano, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, a legislar e implementar legislación dentro de su jurisdicción”. Además, se establece el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, con énfasis en la equidad, la solidaridad y el uso de la mejor evidencia científica disponible para la toma de decisiones en salud pública. Esto es fundamental para desmontar la idea de que la OMS adquirirá algún tipo de poder ejecutivo sobre los países.
A partir de aquí, el texto detalla qué acciones se promueven para mejorar la preparación frente a pandemias. Se anima a los países a desarrollar planes de prevención y vigilancia multisectorial, de acuerdo con sus capacidades, respetando sus legislaciones internas y los principios internacionales. Esto incluye la identificación de enfermedades infecciosas emergentes, el fortalecimiento de la vigilancia para detectar patógenos peligrosos, y el control de infecciones desde el ámbito comunitario. En ningún momento se menciona la vigilancia digital de la ciudadanía ni el uso de tecnologías de control poblacional, como se ha sugerido falsamente.
El enfoque “One Health” es otro de los pilares del acuerdo. Reconoce la interconexión entre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. Lo que se plantea es que los Estados desarrollen políticas coherentes entre estos sectores para reducir riesgos, especialmente aquellos derivados del contacto entre humanos y animales, como las zoonosis. No se establecen normas sobre consumo de carne ni se menciona la modificación de hábitos agrícolas, como han sugerido algunos bulos.
El acuerdo propone también que cada país refuerce su sistema de salud, particularmente la atención primaria. Esto incluye la capacidad de continuar prestando servicios esenciales durante una pandemia, y prestar atención a la salud mental, a la cadena de suministros médicos y a la recuperación del sistema una vez pasada la emergencia. De nuevo, las acciones se sugieren “dentro de los medios y recursos disponibles”, lo que evita cualquier interpretación coercitiva.
En relación con el personal sanitario, el texto llama a fortalecer la formación, la seguridad y las condiciones laborales del personal de salud. También se promueve la creación de equipos nacionales de emergencia y la posibilidad de formar parte de una fuerza de respuesta global, que solo podrá ser desplegada si un país lo solicita. Asimismo, se menciona la importancia de proteger a los trabajadores esenciales durante una pandemia, algo aprendido tras los efectos del COVID-19 en sectores como el transporte o la alimentación.
Sobre la regulación de productos sanitarios, el tratado recomienda a los países mejorar sus sistemas de autorización, permitiendo revisiones aceleradas durante emergencias y colaborando con agencias regulatorias regionales. También alienta la transparencia en estos procesos, aunque siempre respetando la legislación nacional.
En cuanto a la investigación y desarrollo, se propone promover la colaboración científica, sobre todo con países en desarrollo. Se sugiere que los contratos públicos de I+D incluyan cláusulas de acceso equitativo, licencias no exclusivas y precios asequibles. Esto busca evitar situaciones como las ocurridas durante el COVID-19, cuando muchos avances fueron monopolizados por unos pocos fabricantes.
Un punto sensible es la producción local de insumos. El tratado promueve que los países, con apoyo internacional, desarrollen capacidades de fabricación de productos sanitarios, con énfasis en la sostenibilidad y la diversidad geográfica. Aquí no se obliga a los países a producir localmente, ni se impone una redistribución obligatoria, sino que se busca facilitar la cooperación.
La transferencia de tecnología es tratada con claridad. Se establece que debe ser “según acuerdo mutuo”, es decir, voluntaria. También se alienta a que los países y empresas titulares de patentes compartan licencias de forma no exclusiva, especialmente con fabricantes en países en desarrollo, y se fomenta que durante pandemias se reduzcan o eliminen regalías.
Se establece también un Sistema de Acceso a Patógenos y Reparto de Beneficios (PABS). Este será detallado en un anexo posterior, aún en negociación. Lo importante es que, por primera vez, se vincula el acceso a muestras biológicas con beneficios tangibles, como el acceso a vacunas y tratamientos. Por ejemplo, se prevé que los fabricantes que participen en el sistema destinen al menos el 10% de su producción como donación, y otro porcentaje adicional a precios asequibles. Esto sería gestionado por la OMS, bajo contratos legales firmados con cada fabricante.
La creación de una red logística global es otra novedad del tratado. Su objetivo es facilitar la distribución equitativa de insumos médicos durante una emergencia, identificar obstáculos, mejorar la transparencia y coordinar esfuerzos internacionales. No implica que los países pierdan el control de sus compras o existencias nacionales.
En línea con esto, se recomienda que los contratos públicos de adquisición de productos sanitarios sean transparentes y que los países consideren reservar parte de sus adquisiciones para donaciones. También se sugiere evitar acumulación excesiva de stock que pueda perjudicar a otros países.
Otro aspecto clave es el enfoque inclusivo del tratado. Se alienta a los países a involucrar a pueblos indígenas, comunidades locales y diversos actores sociales en la elaboración de políticas sanitarias. Esta participación no es solo simbólica, sino que se enmarca en una visión integral de la resiliencia ante pandemias.
Respecto a la comunicación, el texto promueve la alfabetización científica y el acceso a información basada en evidencia. También llama a investigar cómo mejorar la confianza pública en las instituciones de salud. En ningún momento se menciona censura ni control de redes sociales, como afirman algunas teorías conspirativas.
El tratado dedica varios párrafos a la cooperación internacional. Se reconoce que los países en desarrollo necesitarán apoyo técnico, financiero y tecnológico, y se establece que la OMS facilitará ese acompañamiento si así lo solicitan. Esto no impone obligaciones financieras ni condiciones políticas.
Para garantizar los fondos necesarios, se crea un Mecanismo Financiero Coordinador, cuya gobernanza estará bajo control de la Conferencia de las Partes. Este fondo servirá para canalizar recursos a los países que necesiten implementar el tratado, y su funcionamiento será transparente y consensuado.
Finalmente, el tratado establece la creación de una Conferencia de las Partes, que será el órgano de gobernanza del acuerdo. Cada país tendrá un voto, y las organizaciones regionales, como la Unión Europea, solo votarán si sus miembros no lo hacen individualmente. El tratado reafirma que los informes que presenten los países serán públicos, salvo en casos protegidos por leyes nacionales de privacidad.
Uno de los artículos más relevantes es el que define el papel de la Secretaría de la OMS. Se indica expresamente que:
“nada en el Acuerdo Pandémico de la OMS será interpretado como que confiere a la Secretaría de la OMS, incluido su Director General, autoridad para ordenar, imponer o alterar la legislación nacional, ni para imponer acciones específicas como aceptar o prohibir viajeros, imponer vacunas, diagnósticos o confinamientos.”
Esto desmonta de raíz cualquier afirmación de que el tratado otorgue a la OMS poder sobre las políticas internas de los países.
Las disputas entre países se resolverán por negociación diplomática o arbitraje voluntario. El tratado no crea tribunales ni mecanismos punitivos. Además, los países pueden presentar reservas o retirarse si lo consideran conveniente. Solo entrará en vigor cuando al menos 60 países lo ratifiquen según sus procedimientos internos.
Artículo 1: Definiciones clave
El texto arranca estableciendo con precisión los términos que se utilizarán, como “emergencia pandémica”, “productos sanitarios relacionados con pandemias” o “One Health”. Esto último, por ejemplo, es un enfoque que conecta la salud humana con la animal y el medio ambiente. No implica ningún tipo de poder supranacional, sino una visión intersectorial.
Definir “emergencia pandémica” también es crucial: debe tratarse de una enfermedad infecciosa con alto riesgo de propagación entre países, que supere la capacidad de respuesta sanitaria, cause graves alteraciones sociales o económicas y requiera acción internacional coordinada. No toda enfermedad será considerada pandemia bajo este acuerdo.
Artículo 2: Objetivo
El acuerdo busca prevenir, prepararse y responder a pandemias, y aplica tanto en tiempos de crisis como en períodos inter-pandémicos. El énfasis está en la equidad y la cooperación, no en imponer obligaciones coercitivas.
Artículo 3: Principios
En este artículo se afirma de forma inequívoca el respeto por la soberanía de los Estados y por los derechos humanos. Concretamente, «las Partes […] se guiarán […] por el derecho soberano de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la principios de derecho internacional para legislar y aplicar la legislación dentro de su jurisdicción». Además, por «pleno respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas».
Esto desmiente cualquier interpretación de que la OMS podrá imponer confinamientos, vacunas obligatorias o decisiones sobre viajes. Además, se destacan principios como la equidad, la solidaridad y la evidencia científica.
Artículo 4: Prevención y vigilancia
Se promueve que cada país refuerce sus sistemas de vigilancia epidemiológica, incluyendo medidas contra enfermedades zoonóticas y resistencia antimicrobiana. No se trata de vigilancia poblacional, sino de coordinación para detectar brotes a tiempo.
El artículo también alienta el acceso a agua potable y vacunación rutinaria, reforzando la salud pública desde la base. Respecto a la vacunación rutinaria, se establece lo siguiente: «Medidas para fortalecer programas eficaces de inmunización sistemática, especialmente incrementando y/o manteniendo una alta cobertura de inmunización y la vacunación suplementaria oportuna para reducir los riesgos para la salud pública y prevenir brotes, promoviendo la conciencia pública sobre la importancia de la inmunización y fortaleciendo las cadenas de suministro y los sistemas de inmunización».
Artículo 5: Enfoque One Health
Contrario a lo que algunos afirman, este artículo no otorga a la OMS autoridad sobre la producción agrícola o ganadera. Lo que propone es coordinar políticas de salud animal y ambiental para prevenir futuras pandemias, ya que muchas enfermedades emergentes provienen del contacto humano-animal.
Artículo 6: Sistemas de salud resilientes
Cada país debe fortalecer su sistema de salud, especialmente la atención primaria, para responder a pandemias sin descuidar servicios esenciales. No se establecen modelos únicos ni se obliga a adoptar estructuras sanitarias determinadas. El artículo menciona expresamente el respeto a contextos nacionales y recursos disponibles.
Artículo 7: Personal sanitario y asistencial
En este artículo se establece que los países deben invertir en su fuerza laboral sanitaria, garantizar condiciones dignas y prevenir migraciones descontroladas de profesionales. También se prevé el despliegue de equipos internacionales de emergencia, siempre bajo solicitud del país afectado.
Artículo 8: Sistemas regulatorios
Se recomienda mejorar los procesos nacionales para autorizar productos sanitarios durante emergencias. Esto no significa que la OMS aprobará medicamentos en nombre de los países. Por el contrario, se respeta la autoridad nacional, fomentando la cooperación técnica y la transparencia.
Artículo 9: Investigación y desarrollo
Se promueve una ciencia abierta, colaborativa y equitativa. El acuerdo insta a compartir resultados, apoyar ensayos clínicos y fomentar la inclusión de países en desarrollo en redes de investigación. También alienta la inserción de cláusulas de acceso equitativo en contratos públicos de I+D.
Artículo 10: Producción local sostenible
Lejos de centralizar la producción en unos pocos países, el tratado impulsa la diversificación geográfica de laboratorios y fábricas. Esto responde a las críticas surgidas durante el COVID-19 sobre la concentración de vacunas en países ricos.
Artículo 11: Transferencia de tecnología
Este artículo ha generado controversia, pero no obliga a las empresas privadas a ceder patentes. De hecho, se establece que «las Partes que son miembros de la Organización Mundial del Comercio reafirman que tienen derecho a aplicar plenamente el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública de 2021, que brindan flexibilidad para proteger la salud pública, incluso en futuras pandemias».
Además, promueve, eso sí, que los Estados fomenten acuerdos de licencia y transferencia de tecnología, especialmente con países en desarrollo. Se insiste en que debe ser “según acuerdo mutuo”.
Artículo 12: Sistema PABS
Se crea un mecanismo para compartir patógenos y los beneficios derivados de su análisis. Este punto aún está en fase de desarrollo, y será regulado en un anexo específico. La clave: garantizar que todos los países puedan acceder a los avances resultantes de la vigilancia y secuenciación genética, sin monopolios. Todo ello «reconociendo el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos biológicos y la importancia de la acción colectiva para mitigar los riesgos para la salud pública».
Artículo 13: Red logística global
Se establece una red de distribución para garantizar acceso rápido y equitativo a productos sanitarios durante emergencias. No se trata de un sistema que excluya a los países ricos, sino de un canal solidario para equilibrar el acceso: «Se establece la ‘Red Global de Cadena de Suministro y Logística’ […] para mejorar, facilitar y trabajar para eliminar barreras y garantizar un acceso equitativo, oportuno, rápido, seguro y asequible a los productos sanitarios relacionados con la pandemia para los países necesitados».
Artículo 14: Compras y distribución
Se alienta a los países a compartir parte de sus compras durante pandemias con otros que lo necesiten. También se recomienda publicar los contratos con fabricantes, para evitar opacidad. No es una imposición, sino una guía de buenas prácticas.
Artículo 15: Enfoques de todo el gobierno y de toda la sociedad
El acuerdo destaca la importancia de involucrar a comunidades, gobiernos locales y actores diversos en la preparación y respuesta. Esto refuerza la legitimidad democrática y la eficacia de las políticas públicas.
Artículo 16: Comunicación pública
Este artículo busca combatir la desinformación promoviendo alfabetización científica y confianza pública. No impone censura. De hecho, alienta la investigación sobre qué genera confianza en instituciones sanitarias.
Concretamente, «cada Parte adoptará, según corresponda, medidas para fortalecer los conocimientos científicos, de salud pública y sobre pandemias en la población, así como el acceso a información transparente, oportuna, precisa y basada en la ciencia y la evidencia sobre las pandemias y sus causas, impactos y factores impulsores, así como sobre la eficacia y seguridad de los productos sanitarios relacionados con las pandemias, en particular mediante la comunicación de riesgos y la participación efectiva a nivel comunitario».
Además, «cada Parte, según corresponda, realizará investigaciones e informará las políticas sobre los factores que obstaculizan o fortalecen la adhesión a las medidas sociales y de salud pública en una pandemia y la confianza en la ciencia y en las instituciones, autoridades y organismos de salud pública».
Artículo 17: Cooperación internacional
Los países deben colaborar entre sí, pero también se reconoce que algunos necesitarán apoyo técnico o financiero. No se trata de imponer obligaciones financieras a los países más pobres, sino de habilitar vías para que reciban ayuda.
Artículo 18: Financiación sostenible
Se establece un mecanismo financiero para ayudar a implementar el acuerdo, especialmente en países en desarrollo. El fondo estará supervisado por los propios Estados y será transparente. La OMS no manejará estos recursos de forma unilateral.
Artículo 19: Conferencia de las Partes
Se crea un órgano intergubernamental que supervisará la implementación del acuerdo. Las decisiones se tomarán por consenso o votación de los Estados, no por la OMS.
Artículo 20: Derecho al voto
Cada país tiene un voto. Las organizaciones regionales como la UE votan solo si sus miembros no lo hacen individualmente.
Artículo 21: Informes
Los países deben informar periódicamente sobre sus avances. Esto busca transparencia, no control externo.
Artículo 22: Secretaría
La OMS actuará como secretaría técnica, pero no tendrá autoridad para imponer políticas o medidas. El artículo prohíbe expresamente que el Director General dicte leyes o imponga restricciones sanitarias a los países.
Concretamente, se indica lo siguiente: «Nada de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias se interpretará en el sentido de que proporciona a la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud, incluido el Director General de la Organización Mundial de la Salud, cualquier autoridad para dirigir, ordenar, alterar o prescribir de otro modo la legislación nacional y/o interna, según corresponda, o las políticas de cualquier Parte, o para ordenar o imponer de otro modo cualquier requisito para que las Partes adopten medidas específicas, como prohibir o aceptar viajeros, imponer mandatos de vacunación o medidas terapéuticas o de diagnóstico o implementar confinamientos».
Artículo 23: Solución de controversias
Los conflictos se resolverán mediante negociación o arbitraje, si ambas partes están de acuerdo. No se contempla un tribunal obligatorio.
Artículos 24 a 27: Compatibilidad legal
El acuerdo no prevalece sobre otras obligaciones internacionales ni impide reservas legales por parte de los Estados. Los países pueden formular declaraciones interpretativas y se prevé un mecanismo de enmiendas consensuado.
Artículos 28 a 35: Ratificación
El acuerdo entrará en vigor tras 60 ratificaciones. Cada país decidirá soberanamente si lo firma y cómo lo implementa internamente. No hay sanciones por no adherirse.
El texto completo del Acuerdo Pandémico de la OMS puede revisarse aquí.
Referencias:
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