LO QUE SE AFIRMA
“A la madre de noelia le dijeron que no podía retrasar la eutanasia porque ya tenían sus organos colocados a otros enfermos”
“A la madre de noelia le dijeron que no podía retrasar la eutanasia porque ya tenían sus organos colocados a otros enfermos”
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, aseguró en una conversación difundida por el periodista Albert Castillón en redes y en formato de vídeo (archivado aquí) que a la madre de Noelia Castillo le trasladaron desde el hospital que “no podía retrasar la eutanasia porque ya tenían todos sus órganos comprometidos”. La declaración se ha viralizado en plena controversia sobre este caso y plantea una acusación especialmente sensible: que la posible donación de órganos habría condicionado una decisión sanitaria sobre el final de vida.
Sin embargo, esa versión choca con el protocolo oficial vigente en España. El Protocolo nacional de donación de órganos tras la aplicación de la prestación de ayuda para morir, elaborado por la Organización Nacional de Trasplantes y actualizado en marzo de 2024, establece de forma expresa que la decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir y la decisión de donar órganos deben ser independientes, libres y separadas. También señala que la persona puede revocar en cualquier momento su consentimiento para donar, sin que eso afecte a su derecho a recibir la prestación.
Ese punto es central para entender por qué la afirmación difundida resulta incompatible con el funcionamiento previsto por el sistema. El protocolo indica que la coordinación de trasplantes solo entra en escena si el paciente, una vez iniciado el procedimiento de la prestación de ayuda para morir, manifiesta expresamente su deseo de recibir información sobre la donación. La firma del consentimiento específico para donar se produce después, dentro de un circuito diferenciado del procedimiento de eutanasia. Además, el protocolo es bastante claro al respecto: “La decisión de solicitar la PAM [Prestación de Ayuda a Morir] no puede verse influenciada de ningún modo por la posibilidad de ser donante de órganos tras el fallecimiento, ni siquiera en el caso, por ejemplo, de que una persona allegada necesitara un trasplante”.
La propia directora de la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil, ha respondido públicamente a este tipo de sospechas con una aclaración especialmente relevante. En su declaración, afirma: “Muy importante: el paciente puede revocar su autorización relativa a la donación de órganos en cualquier momento y, por supuesto, los órganos no se asignan a pacientes en lista de espera hasta que se activa el proceso de donación”. Esa explicación coincide con el protocolo oficial y desmonta la idea de que unos órganos puedan estar “colocados” de antemano de forma que impidan al paciente o a su entorno replantear la situación.
El documento técnico de la ONT también recoge que la donación puede incluso no llegar a hacerse efectiva aunque exista voluntad previa de donar, porque intervienen múltiples variables médicas y logísticas. La evaluación del donante, la viabilidad real de los órganos y la secuencia clínica del procedimiento impiden presentar el proceso como una operación cerrada y decidida de antemano.
El protocolo tampoco fija un plazo cerrado entre la confirmación del fallecimiento y la extracción de los órganos, pero sí subraya la importancia de reducir al máximo el llamado “tiempo de isquemia caliente”, es decir, el intervalo entre la parada cardiorrespiratoria y el inicio de las medidas de preservación de los órganos. Esa exigencia responde a criterios estrictamente clínicos y de viabilidad del trasplante, no a una supuesta asignación previa de órganos [sección 3 del protocolo, páginas 18-20].
Otro de los elementos que aparecen en la intervención de Castellanos es la insinuación de un posible conflicto de intereses entre profesionales sanitarios, comités y el sistema de trasplantes. Pero el protocolo oficial también prevé una separación funcional estricta: los profesionales que participan en la donación y el trasplante no deben intervenir en la aplicación de la prestación de ayuda para morir [sección 3.4 del protocolo, página 19]. De hecho, el documento subraya que la información sobre la eutanasia corresponde al médico responsable del paciente, mientras que la información sobre la eventual donación corresponde a la coordinación de trasplantes, precisamente para evitar interferencias entre ambos procesos [glosario, página 6; sección 1.2, página 12; sección 4.1, páginas 22-24 del protocolo].
La declaración institucional de Beatriz Domínguez-Gil también aborda otro de los mensajes que suele acompañar estas narrativas: que el sistema de trasplantes se mueve por incentivos económicos. La directora de la ONT sostiene que el éxito del modelo español no se explica por pagos o intereses económicos, sino por un sistema organizativo sanitario muy complejo y altamente profesionalizado. Añade, además, que atribuir el funcionamiento del sistema a ese tipo de incentivos pone en duda la ética de los profesionales y su sometimiento a principios deontológicos.
Ese matiz importa porque en el mismo vídeo Polonia Castellanos afirma que, aunque el donante y el receptor no cobran, “todo el intermedio de médicos, facultativos, hospitales que participan, sí que se llevan dinero”. Presentarlo así puede inducir a una conclusión falsa: que existe una lógica de lucro alrededor de la extracción y asignación de órganos. En España no existe compraventa legal de órganos y el tráfico de órganos está perseguido penalmente, estando castigado por el Código Penal. El artículo 156 bis sanciona con penas de prisión la extracción u obtención ilícita de órganos, su preservación, transporte, uso para trasplante o cualquier forma de captación, intermediación o retribución vinculada a ese circuito. También castiga de forma agravada a profesionales sanitarios, funcionarios o redes criminales que participen en estas prácticas. Es decir, el ordenamiento jurídico español no solo prohíbe el tráfico de órganos: lo persigue expresamente como delito grave.
En este sentido, la directora de la ONT, Beatriz Domínguez-Gil, también ha respondido a otra de las ideas que suelen acompañar este tipo de mensajes: que el sistema de trasplantes funciona por incentivos económicos. En su declaración pública, subraya que el éxito del modelo español no se explica por un sistema de retribuciones, sino por un modelo organizativo altamente especializado para gestionar un proceso complejo como la donación de órganos tras el fallecimiento. Añade que las retribuciones vinculadas a esta actividad responden a la necesidad de sostener un dispositivo asistencial que moviliza durante horas, y a menudo fuera del horario ordinario, a numerosos profesionales altamente cualificados. Atribuir el funcionamiento del sistema a ese factor económico, sostiene, pone en duda la ética profesional y los principios deontológicos que rigen su actuación.
Sobre esto, la propia directora de la ONT fue todavía más explícita en su declaración pública: “El tráfico de órganos no ocurre en nuestro país”. Añadió que España cuenta con un marco penal especialmente rígido y con un sistema sanitario y de trasplantes diseñado precisamente para evitar cualquier desviación de ese tipo. Su mensaje no es menor, porque responde a una insinuación recurrente en campañas de desinformación: que detrás de la donación existe un mercado encubierto o una estructura de aprovechamiento ilícito.
En este caso, lo verificable es esto: el protocolo español no permite que la donación condicione la eutanasia, contempla expresamente que el consentimiento para donar pueda retirarse en cualquier momento, y establece que la eventual asignación de órganos solo puede producirse cuando se activa realmente el proceso de donación tras el fallecimiento.
El protocolo oficial de la ONT establece precisamente que la donación es una decisión independiente, revocable y separada del proceso de ayuda para morir.
Referencias:
Fuente del reclamo: Podcast y redes sociales (X/Twitter)
Contenido verificado: 29 de marzo de 2026 a las 11:50 horas
Artículo de verificación actualizado: 29 de marzo de 2026 a las 11:50 horas
Recursos que hemos utilizado: Publicación viral en X (antes Twitter) y su versión archivada / Vídeo y transcripción de la conversación entre Albert Castillón y Polonia Castellanos / Protocolo nacional de donación de órganos tras la aplicación de la prestación de ayuda para morir (ONT, Ministerio de Sanidad, actualización marzo de 2024) / Declaración pública de la directora de la ONT, Beatriz Domínguez-Gil / Artículo de verificación previo utilizado como referencia documental e inspiración editorial
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