Es falso que la Agenda 2030 prohíba limpiar los montes o imponga multas por ello

Un tuit viral acusa falsamente a la Agenda 2030 de prohibir la limpieza de montes en España.

LO QUE SE AFIRMA

«Está prohibido limpiar los montes. Te multan. Luego llega una inundación o un incendio y el destrozo se convierte en devastación. Se llama Agenda 2030.»

LO QUE SABEMOS HASTA AHORA

Falso La Agenda 2030 no impone ninguna prohibición al respecto. No se trata de una ley, sino de un marco internacional adoptado en 2015 por la ONU que establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para orientar las políticas públicas hacia la sostenibilidad.

La Agenda 2030 no prohíbe limpiar los montes ni impone multas por ello

En plena oleada de incendios forestales en España, con miles de hectáreas arrasadas y numerosas personas evacuadas, ha vuelto a circular en redes sociales un viejo bulo vinculado a la Agenda 2030. Un tuit (archivado aquí) difundido en la red social X (antes Twitter), con más de 755.000 visualizaciones, afirma lo siguiente: “Está prohibido limpiar los montes. Te multan. Luego llega una inundación o un incendio y el destrozo se convierte en devastación. Se llama Agenda 2030”.

Javier Ortega Smith (VOX), declaró recientemente que “el fanatismo climático no permite limpiar los montes”. Concretamente, Ortega Smith afirmó lo siguiente: “Pero también está la locura y el fanatismo climático de aquellos que con sus agendas 2030, con sus pactos verdes europeos y con su fanatismo climático no permiten que se limpien los montes; el pastoreo tradicional, que ayuda a limpiar veredas, los cortafuegos; la limpieza de los márgenes de los ríos y la acumulación de agua, porque están empeñados en destruir las pequeñas presas, fundamentales a la hora de atajar los incendios”.

Por su parte, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, afirmó que “muchas veces [son] por grupos de presión que nos impiden limpiar márgenes de los ríos, desbrozar, y que se dejan llevar por agendas ideológicas que no son nada efectivas”.

Este tipo de mensajes han ganado popularidad en los últimos años, alimentados por discursos que asocian las políticas ambientales con trabas burocráticas o supuestas prohibiciones. Sin embargo, la afirmación no se ajusta a la realidad jurídica ni al contenido de la Agenda 2030 de Naciones Unidas ni a la legislación española en materia forestal.

¿Qué es realmente la Agenda 2030?

La Agenda 2030 es un compromiso internacional adoptado por 193 países, incluido España, en el seno de la ONU en 2015. Consiste en un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que abordan desafíos globales como la pobreza, la desigualdad, el cambio climático, el acceso a la educación y la sostenibilidad ambiental.

No se trata de una ley ni impone obligaciones jurídicas de obligado cumplimiento. Es un marco de orientación para las políticas públicas, y cada país tiene libertad para adaptar e implementar sus metas según sus prioridades y capacidades. Por tanto, la Agenda 2030 no establece prohibiciones específicas ni impone multas, y mucho menos regula directamente cuestiones como la gestión forestal en los países.

¿Y qué dice concretamente la Agenda 2030? El Objetivo 15 (ODS 15), por ejemplo, «busca proteger y restablecer los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, y detener la pérdida de biodiversidad». Este objetivo apunta a la conservación activa, no a la inacción ni a prohibiciones como la limpieza o desbroce.

La ley española exige, no prohíbe, la limpieza de montes

En España, la norma que regula la gestión forestal es la Ley de Montes, aprobada en 2003 y aún vigente, con sucesivas actualizaciones. Esta ley establece como principio básico la obligación de conservar, mantener y gestionar de forma sostenible los montes, tanto públicos como privados.

La propia legislación recoge explícitamente que la limpieza, el desbroce y otras tareas preventivas forman parte de las medidas necesarias para evitar incendios forestales. Según el artículo 48, las comunidades autónomas deben diseñar planes de prevención que incluyan sistemas de limpieza, vigilancia, detección y extinción de incendios. Estos planes deben abarcar todo el territorio autonómico, aplicarse durante todo el año y coordinarse con el Ministerio para la Transición Ecológica. Además, la norma contempla medidas como la asignación de medios técnicos y humanos, la regulación del acceso a zonas forestales en épocas de alto riesgo y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, reforzando que la gestión activa de los montes no solo está permitida, sino que constituye una obligación legal y una herramienta imprescindible para mitigar los efectos del fuego.

Captura del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Captura del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Fuente: BOE

Es cierto que en algunas regiones puede exigirse la solicitud de permisos o el cumplimiento de ciertos plazos para realizar tareas de desbroce o quemas controladas, con el fin de proteger la biodiversidad. Pero esto no implica una prohibición generalizada ni mucho menos una política derivada de la Agenda 2030.

Además, la gestión de los montes recae en las comunidades autónomas, tal como recoge el artículo 148 de la Constitución Española. Cada gobierno regional establece sus propios calendarios de limpieza, protocolos de actuación y sanciones en caso de incumplimiento.

Conclusión

La afirmación de que la Agenda 2030 prohíbe la limpieza de montes o impone multas por ello carece de fundamento. La Agenda 2030 no es una norma legal ni contiene artículos que puedan interpretarse como prohibiciones. Se trata de un marco internacional adoptado por la ONU en 2015, compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo propósito es orientar políticas públicas hacia la erradicación de la pobreza, la protección del medio ambiente y el desarrollo equitativo. Su carácter no vinculante implica que no impone obligaciones jurídicas ni sanciones. Por tanto, calificamos las afirmaciones como falsas.

Este no es el primer bulo relacionado con la Ley de Montes que hemos desmentido: anteriormente ya verificamos que no es posible recalificar terrenos forestales quemados para construir de forma inmediata, ya que la ley impone una moratoria de 30 años salvo contadas excepciones aprobadas por norma legal y acompañadas de medidas compensatorias.

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