LO QUE SE AFIRMA
Los incendios forestales permiten recalificar el suelo quemado para construir de inmediato.
Los incendios forestales permiten recalificar el suelo quemado para construir de inmediato.
En medio de una ola de incendios forestales que ha afectado miles de hectáreas en distintas comunidades autónomas, se han viralizado mensajes en redes sociales que sugieren que estos fuegos podrían estar relacionados con intentos de recalificar terrenos forestales para futuros desarrollos urbanísticos. La insinuación es clara: detrás del humo estaría el interés por construir. Sin embargo, la normativa vigente lo desmiente tajantemente.
La Ley de Montes, recogida en el BOE como Ley 43/2003 de 21 de noviembre, y modificada posteriormente por la Ley 21/2015 y el Real Decreto-ley 15/2022, establece en su artículo 50 una prohibición clara y prolongada: no se puede cambiar el uso forestal de un terreno incendiado durante al menos 30 años. Durante ese periodo, los terrenos deben permanecer como suelo forestal y las comunidades autónomas tienen la obligación de restaurarlos y proteger su regeneración vegetal.
Esta restricción no es nueva. Existe desde hace años como medida de protección ambiental, para evitar que los incendios puedan convertirse en excusa para el desarrollo urbanístico o la transformación del paisaje. Y aunque la ley contempla excepciones muy específicas, estas no permiten la recalificación inmediata ni automática, como se ha insinuado en algunos contenidos desinformativos.
La principal excepción prevista en la legislación se refiere a la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, que deben ser justificadas en una ley con rango autonómico o estatal. Es decir, no basta con una decisión administrativa: debe haber un proceso legislativo que respalde esa excepción, y además, deben adoptarse medidas compensatorias para restaurar una superficie forestal equivalente a la que se haya perdido.
Otra excepción contempla que si el cambio de uso ya estaba previsto antes del incendio, por ejemplo, en un plan urbanístico aprobado o en trámite que haya superado el procedimiento ambiental correspondiente, entonces el incendio no impide que dicho uso se materialice. No obstante, este tipo de casos están regulados y documentados, y no se trata de recalificaciones ad hoc posteriores al incendio.
El Real Decreto-ley 15/2022, aprobado el 1 de agosto de ese año, no modificó este artículo ni abrió la puerta a nuevos supuestos de recalificación tras incendios. Su contenido se centró en reforzar la prevención y extinción de incendios, así como en mejorar la coordinación administrativa, pero no afectó al régimen de usos del suelo forestal quemado.
La normativa también impide cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que establezca la legislación autonómica, lo que refuerza la intención de preservar y recuperar el entorno natural tras un incendio. Las comunidades autónomas no solo están obligadas a impedir la recalificación, sino que deben garantizar la restauración ecológica del terreno afectado.
En resumen, la ley es clara: los terrenos incendiados deben conservar su condición de forestales durante 30 años, salvo excepciones justificadas por ley y con medidas compensatorias. Las insinuaciones sobre recalificaciones inmediatas o motivaciones urbanísticas detrás de los incendios no tienen respaldo legal ni práctico en el marco normativo español actual.
Fuente del reclamo: Redes sociales (X/Twitter)
Contenido verificado: 16 de agosto de 2025 a las 9:25 horas
Artículo de verificación actualizado: 16 de agosto de 2025 a las 9:25 horas
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